El aborto tiene desde las últimas décadas del siglo XX, como principales auspiciadores a dos corrientes de pensamiento, en las cuales a su vez, encuentra su justificación, la primera es la corriente filosófica del relativismo y la segunda la corriente político-social del feminismo radical.
El feminismo radical como lo definió Juan Pablo II en sus conferencias llamadas Teología del Cuerpo, dice:
«Según este pensamiento en las raíces de la subordinación de la mujer no está la explotación económica o la exclusión de los derechos civiles, sino la subordinación sexual y reproductiva, es decir, la traducción de la diferencia sexual y reproductiva a diferencia social y cultual que impone a las mujeres un papel subordinado: del sexo-papel biológico, al género-papel social y cultural. La propuesta del feminismo radical es romper la servidumbre sexual de las mujeres con instrumentos diversos que van desde el incremento del uso de los medios de contracepción a la legalización del aborto asistido, al rechazo de la heterosexualidad como forma única de relación sexual normal, no desviadora.» [1]
No cabe duda que el fundamento del aborto, se encuentra en este feminismo radical, pues indica que el aborto es un medio para liberarse del sojuzgamiento sexual al que ha sido sometida por el hombre, en otras palabras, la mujer liberada puede y debe disponer libremente de su cuerpo, aún cuando esa disposición sea nociva para su salud, pues es su medio de liberación.
Tomemos por un segundo como cierta la visión feminista del aborto; la mujer puede disponer libremente de su cuerpo, incluyendo al ser que se esta gestando dentro de ella, apelando a esta libre disposición, ella puede abortarlo, como también en ejercicio de esa mal llamada libertad, podría consumir cocaína, embriagarse o mutilarse una mano, pues todos estos actos le competen solo a ella y no “afectan a nadie más”. Ahora bien, no todo lo que esta permitido es positivo, es más que obvio que si uno comete alguno de estos tres últimos actos va a sufrir severos daños, no obstante ninguno de los tres esta penado por ley, ¿hay alguna razón para esto? Sí y una muy sencilla: el Derecho solo puede intervenir en relaciones bilaterales, es decir cuando hay dos sujetos que tienen alguna relación (acreedor y deudor, delincuente y víctima, comprador y vendedor, etc.) y en estos tres actos no hay dos personas, una la causante del daño y otra que sufra la consecuencia, pues ambas son la misma, de esta manera podemos ver que el derecho no interviene en actos atentatorios contra la vida humana, cuando el perpetrador y la víctima son el mismo sujeto; aclarando que por supuesto en el aborto si hay dos sujetos, la madre y médico que cometen y asisten el aborto y el concebido que es abortado.
Habiendo establecido que no todo acto permitido (o no penado, en términos legales) es positivo, nos daremos cuenta con un sencillísimo análisis que drogarse, embriagarse o mutilarse no pueden calificarse de positivos, estos cuatro actos contrario sensu son negativos.
[1] Catequesis sobre la “Teología del Cuerpo” de Juan Pablo II, recopilado por el P. Mario Pezzi en http://www.mscperu.org/matrimofam/1matrimonio/1catTeolCuerp/teolcuer00Ind.htm.
[2] Como principal alternativa al aborto encontramos la adopción, ante la cual numerosas instituciones católicas esperan recibir a estos niños no planeados, para criarlos y cuidarlos hasta su mayoría de edad.





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